Interesa darse de baja de autónomo en verano o vacaciones

Darse de baja autónomo durante unos meses
Está claro, en los meses de vacaciones la rentabilidad de cualquier negocio disminuye y surge la eterna pregunta ¿es rentable darse de baja de autónomo en verano? Es algo que debes decidir tú, pero antes de hacerlo mejor echa un vistazo a los pros y los contras de una decisión tan importante.


Esta circunstancia hace que algunos autónomos se planteen darse de baja unos meses en Hacienda y Seguridad Social.
Y lo cierto es que el beneficio directo es que te ahorrarás la mensualidad de la cuota a la que hagas frente todos los meses.
Echa la cuenta. Es sencillo, multiplica x 2: julio y agosto.
Pero antes de quedarte con esa cifra en la cabeza, ¡atento a los contras de lanzarse a darse de baja de autónomo en verano!

 

Beneficios de darte de baja en verano
El principal beneficio es que no tendrás que pagar unos meses del seguro de autónomo.
En el mejor de los casos te ahorraras 2 meses de autónomo, lo que puede suponerte 566,60€ (283,30 euros mensuales).
Ya que el 80% de autónomos cotiza por la base mínima, esta nueva cuota de autónomos, a partir del 1 de enero de 2019 ya incluye obligatoriamente las contingencias comunes, las contingencias profesionales y el cese de actividad.
Obviamente este pago puede representarte un gasto significativo en el periodo, siempre y cuando no tengas unos ingresos fijos mensuales.
Además, también te evitarás tener que preocuparte de recoger tiquets, llevar contabilidad, etcétera.
Pero no todo son ventajas, pues esta decisión acarrea una serie de inconvenientes.

Inconvenientes de darte de baja de autónomo tan solo unos meses
Lo primero es que tienes que realizar todos los tramites burocráticos con la administración
Vas a tener que tramitar bajas y posteriormente altas, o encargárselas a tu asesor para que las tramite en tu nombre.
– En cuanto a la bajas de autónomos en verano
En primer lugar has de darte de baja en Hacienda y con posterioridad darte de baja en la Seguridad Social.
Debes de ser muy cuidadoso con las fecha de la tramitación, o de lo contrario no conseguiros lo que pretendes.
Recuerda que para la baja de Hacienda tienes que presentar el modelo 036.
En segundo lugar deberás de presentar la baja de autónomo (RETA) en la Tesorería General de la Seguridad Social y tienes de plazo 3 días.
Las bajas solicitadas en tiempo y forma surten efectos desde el día uno del mes siguiente a aquel en que hubieses cesado la actividad.
Por ejemplo, en el caso de que quieras darte da baja el 30 de junio para así no pagar julio deberás de tramitar la baja como máximo el 3 de julio.
Aunque en la fecha del cese deberá de constar el 30 de junio.
Si la presentas fuera de plazo, es decir te retrasas varios días (más de 3) te podrán requerir el pago del mes de julio completo.
Obviamente si transcurridos los dos meses de verano, supongamos julio y agosto, decides deshacer lo hecho, seguirás con la tramitación de las altas.
– En cuanto a las altas
Deberás darte de alta en Hacienda nuevamente.
Recuerda que para el alta tienes que presentar el modelo 036 y tienes un plazo de 10 días previos al inicio de la actividad.
En el ejemplo anterior deberás presentar el 036 de alta dentro de los 10 días previos al inicio del mes de septiembre.
Y deberás de presentar el alta de autónomo en la Tesoreria General de la Seguridad Social.
Para tramitar este alta debes de utilizar el modelo TA0521, y deberás de hacerlo con carácter previo al inicio de la actividad.

Pérdida de bonificaciones
Mucho cuidado con darse de baja en los meses de verano sin tener en cuenta que, si estás disfrutando de alguna de las bonificaciones que ofrece la Seguridad Social, puedes perder el derecho a seguir con tu cuota reducida.
A saber:
Tarifa Plana: es requisito básico que te des de alta por primera vez o no hayas sido autónomo en los últimos 2 años.
Por lo que, si te das de baja en el mes de julio, con la intención de volver en septiembre, pasarás de pagar 50 euros al mes a 275, si es que cotizas por la base mínima.
Las mujeres menores de 35 años, y los hombres menores de 30, que estén disfrutando de su tarifa plana ampliada, además, también perderán esta opción.
Pasa algo muy parecido con la bonificación establecida para aquellos que estando trabajando por cuenta ajena también lo hacen por cuenta propia, es decir, en pluriactividad porque se trata de un descuento en la cuota que se produce solo cuando te das de alta como autónomo por primera vez, así que también perderías esta posibilidad.
Y estas por mencionar solo algunas. También las hay para autónomos colaboradores, con discapacidad, paternidad y maternidad, capitalización del paro...
Aunque los meses de baja no vas a pagar autónomo, si tienes algún tipo de reducción la perderás.
Si tienes algún tipo de bonificación también la perderás. Y lo normal es que no puedas acceder a ella cuando te des de alta nuevamente.
Entre otras bonificaciones podemos citar:
Bonificaciones para autónomos jóvenes.
Para mujeres menores de 35 años y hombres menores de 30 años.
Tarifa plana de 60 euros para nuevos autónomos.
Cese de actividad por maternidad y paternidad.
Bonificaciones para autónomos con discapacidad.
Bonificaciones para autónomos colaboradores.
Otras situaciones con cuota reducida: pluriactividad, venta ambulante, mayores de 65 años.
Etc.
Recuerda que por ejemplo si tienes la bonificación de la tarifa plana la perderas. De pagar 60€/mes pasarás a pagar 283,30€/mes.
El principal requisito para tenerla es no haber estado de alta como autónomo en los dos años anteriores, o tres en caso de haber disfrutado anteriormente de dicha bonificación.

No podrás deducirte los gastos
Es lógico que si durante esos meses has cesado la actividad, no podrás tener gastos vinculados a la misma. Así pues no podrás deducirte ningún gasto relacionado con la actividad por no estar dado de alta.
Recuerda los requisitos que exige Hacienda para que un gasto sea deducible:
Debe ser un gasto vinculado a la actividad económica que realizas.
Estos gastos han de encontrarse convenientemente justificados mediante las correspondientes facturas/tickets.
Estos gastos han de estar contabilizados en tus libros.
Entre los gastos más habituales que no te podrás deducir estarían:
Compras o consumos de explotación
Sueldos y salarios
Seguridad social a cargo de la empresa
Otros gastos de personal
Arrendamientos y cánones
Reparaciones y conservación
Servicios de profesionales independientes
Otros servicios exteriores
Tributos.
Gastos financieros
Amortizaciones
Etc.

No podrás facturar
Mucho cuidado con esos clientes que han quedado rezagados en el pago porque recuerda que no podrás emitir factura durante los meses en que causes baja. Piensa si puedes prescindir, o no, de ese capital.
Tampoco podrás contabilizar el IVA soportado de aquellos bienes o servicios afectos a tu actividad que pagues en los meses de verano. Por lo que tendrás que evitar la compra, aunque encuentres una buena oferta, para el futuro.
Es la típica pregunta que se hacen la mayoría de emprendedores. Máxime cuando en 2019 la cuota de autónomo a la Seguridad Social asciende a 283,3 euros al mes (mínimo).
Esto obviamente es un obstáculo si las previsiones de ingresos del emprendedor son bajas.
Por ello, muchos emprendedores se plantean si realmente les sale a cuenta o no darse de alta en el RETA (autónomos).
Muchos portales en internet afirman que no es necesario darse de alta, pero la realidad es bien diferente. Hacienda obliga a estar dado de alta para facturar.

Conclusión de darse de baja autónomo
Por todo lo anterior veras que al margen del ahorro en la cuota de autónomo de uno o dos meses puedes tener bastantes inconvenientes que te hagan reflexionar antes de tomar la decisión.
Haz previamente una valoración de lo que puedes ganar y perder y así no tendrás sorpresas después.

Reitero; trámites burocráticos
No debes obviar los trámites que debes realizar tanto para darte de baja como para volver a darte de alta.
Recuerda que tienes que cumplir determinados requisitos para que Hacienda y la Seguridad Social te permitan causar baja.
Entre ellos, no tener deudas pendientes con la Administración y, por ejemplo, en el caso de que seas autónomo y administrador de alguna sociedad, deberás justificar en una escritura pública los motivos que te han llevado a cursar la baja.
Deberás entregar en la Seguridad Social el Modelo TA.0521. Y los modelos 036 ó 037 (versión simplificada) para darte de baja como autónomo en Hacienda.
¡Ojo! Porque darte de baja como autónomo no te exime de cumplir con tus obligaciones fiscales y saldar tus cuentas con la Administración.
¡Y luego estarás obligado a hacer el proceso a la inversa para volver a darte de alta en Septiembre! Tendrás que darte de alta primero en Seguridad Social y después en Hacienda.
Todo este papeleo, tiempo y la posible pérdida de bonificaciones son argumentos de peso para que te cuestiones si darse de baja de autónomo en verano es la mejor de las opciones para ti y tu negocio.

“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”

Llav@-neres
Assessoria i Gestió