Lista Robinson o el as en la manga del consumidor para evitar el «acoso» telefónico de las empresas.

Las empresas utilizan los datos que vamos cediendo al firmar contratos comerciales o que extraen de la huella digital que dejamos como rastro al navegar en la Red.
De este modo, nuestro correo electrónico y número de móvil acaban en las bases de datos de las compañías con el objetivo de enviar publicidad en forma de mensajes o llamadas a los consumidores.
De un estudio de Eurostat se extrae que la información personal de los usuarios obtenida en Internet generará un negocio de 730.000 millones de euros en 2020 solo en la Unión Europea y ni uno de esos euros llegará al bolsillo del consumidor.
Todos hemos recibido comunicaciones molestas de índole comercial, el objeto hoy es daros a conocer cómo evitar recibirlas:

¿Qué es la lista Robinson?
Esta lista es un servicio de exclusión publicitaria que la Asociación Española de Economía Digital pone a disposición de los consumidores con la finalidad de disminuir la publicidad que estos reciben y limitarla a aquella publicidad para la que han dado su consentimiento expreso.
El Servicio de Lista Robinson se enmarca en el ámbito de la publicidad personalizada, es decir, aquella publicidad que recibe un usuario direccionada a su nombre.
Para el progreso de la actividad económica, el tratamiento de datos de carácter personal es vital.
En particular, los tratamientos de datos con fines publicitarios se reconocen en el Reglamento (UE) 2016/679.
El fomento del legítimo ejercicio de dichas actividades debe conciliarse necesariamente con el respeto al derecho a la protección de datos de las personas.
Por ello resulta necesaria la búsqueda del equilibrio entre el derecho a la protección de datos y el legítimo tratamiento de los mismos.
Esto queda plasmado en la normativa vigente: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Su objetivo principal es proteger las libertades públicas de las entidades y los derechos fundamentales de los ciudadanos, estableciendo unas obligaciones para toda entidad que realice tratamientos de datos de carácter personal.
Asimismo, en lo que se refiere a las comunicaciones comerciales realizadas a través de llamadas telefónicas, correo electrónico, sms o equivalentes, es necesario tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 32/2003 de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y la Ley 34/2002 de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

Y como nunca te llevarías a un tele operador a una isla desierta; para cortar amarras con el acoso comercial existe la Lista Robinson, un registro en el que se apunta quien no quiere recibir publicidad.
Funciona, pero con 2 matices importantes:
• 1) La Lista Robinson te protege de las entidades con las que nunca has tenido relación.
Si se trata de una empresa con la que tienes o tuviste contrato, tienes que contactarles directamente para exigirles que dejen de enviarte publicidad.
• 2) Tienen que pasar 3 meses desde el momento en que te apuntas para que la Lista Robinson empiece a hacer efecto.

¿A qué tipo de publicidad se aplica?
En el momento de la inscripción puedes decidir qué tipo de publicidad no deseas recibir, ya sea la realizada mediante llamadas telefónicas, correo postal, correo electrónico o SMS/MMS.

¿Cómo se consigue este objetivo?
Si no se tiene el consentimiento expreso del usuario, todas las entidades y empresas están legalmente obligadas a consultar la Lista Robinson y asegurarse de que no figuras en ella antes de mandarte publicidad personalizada.
Por tanto, si estas inscrito no podrán hacerte el envío publicitario.

¿Quién puede inscribirse en esta lista y cómo debo hacerlo?
Pueden inscribirse de forma libre, voluntaria y gratuita todas las personas físicas mayores de catorce (14) años.
En el caso de menos de catorce (14) años será necesario que la inscripción la realicen los padres o tutores.
La inscripción deberá hacerse a través de la página web www.listarobinson.es.

¿Cuándo debe una empresa consultar la lista Robinson?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.4 LOPDGDD, siempre que vaya a realizar campañas publicitarias a destinatarios de los que no haya obtenido el consentimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.11 del Reglamento (UE) 2016/679 para el envío de sus comunicaciones publicitarias.

Denunciar en la Agencia de Protección de Datos
Es el lugar en el que denunciar si las empresas pasan de ti y siguen acosándote. Puedes denunciar si:
• ya han pasado 3 meses desde que te apuntaste a la Lista Robinson y aun así te siguen llamando o escribiendo entidades con las que nunca has tenido relación.
• empresas con las que tienes o tuviste contrato ignoran tus peticiones de dejar de recibir publicidad.
En la de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) encontrarás todo lo que necesitas para escribir tu denuncia.
Las multas de la Agencia de Protección de Datos hacen temblar a las empresas.
Si mucha más gente reclamase, las cosas cambiarían.

¿Qué obligaciones tienen las empresas?
La Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios regula los derechos de los consumidores en las comunicaciones comerciales a distancia y establece lo siguiente:
• En cada llamada, y al principio de la comunicación, la empresa deberá informar claramente al consumidor de: la identidad del vendedor; la finalidad comercial, las características esenciales del producto o servicio, el precio y el derecho de desistimiento del usuario.
• Las comunicaciones comerciales por vía telefónica no podrán realizarse por sistemas automatizados sin intervención humana, salvo que el consumidor lo haya autorizado expresamente.
• Están prohibidas las llamadas que se efectúen desde un número oculto, por lo que solo serán legales aquellas que se realicen desde números de teléfono identificables para que el consumidor pueda ejercitar su derecho a no recibir comunicaciones comerciales.
• El consumidor deberá tener la posibilidad de oponerse a las comunicaciones comerciales recibidas por fax, teléfono, correo electrónico u otros medios equivalentes.
Si ya existiera relación contractual, el consumidor deberá ser informado, en cada una de las comunicaciones comerciales que reciba, de las formas con las que cuenta para no recibirlas.
• En la primera comunicación comercial que realice la empresa, deberá informar al consumidor, tanto de su derecho a oponerse a recibir nuevas ofertas como a obtener el número de referencia de dicha oposición.
A solicitud de consumidor y usuario, el empresario estará obligado a facilitarle el justificante de haber manifestado oposición, que deberá remitirle en el plazo más breve posible y, en todo caso, en el plazo, máximo de un mes.
• La empresa que realice la oferta publicitaria deberá conservar durante un año los datos relativos a los usuarios que se hayan opuesto al tratamiento de sus datos, junto con el número de justificante facilitado.

Horarios de contacto para fines comerciales
La modificación del Texto Refundido de Defensa de Consumidores y Usuarios vino a regular los horarios en los que las empresas podían ofrecer sus productos a los usuarios por vía telefónica.
La norma señala que las llamadas comerciales:
• Solo podrán realizarse entre las 9 de la mañana y las 21 de la noche.
• Nunca en festivos, ni en fines de semana.

“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
Assessoria i Gestió