¿Se puede ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez?

La pluriactividad y el pluriempleo no son fenómenos nuevos, pero con el aumento de los empleos a tiempo parcial cada vez más personas compatibilizan dos trabajos.
En otros casos, la pluriactividad es una opción para ir desarrollando un proyecto profesional más apasionante, mientras se cuenta con la seguridad económica que brinda un empleo por cuenta ajena.


Quizás te preguntes, ¿cabe la posibilidad de trabajar por cuenta propia y por cuenta ajena al mismo tiempo?.
Esa es la típica pregunta que nos hacen los emprendedores que tienen una idea y no saben si pueden llevarla a cabo sin abandonar su trabajo.
No os voy a dejar más con la intriga: sí, se puede ser trabajador por cuenta ajena y autónomo a la vez.
Es una opción muy buena para aquellos que quieran compaginar su empleo de toda la vida con alguna actividad que quieras llevar a cabo por tu cuenta.
Hay que diferenciar la Pluriactividad y el Pluriempleo, pese a sus similitudes son diferentes.

 

¿Qué es la Pluriactividad?
Como hemos comentado anteriormente, la posibilidad de trabajar por cuenta ajena, estando dado de alta en el Régimen General, y al mismo tiempo trabajar por cuenta propia, estando dado de alta en el Régimen Especial de los trabajadores Autónomos es compatible, esta situación se denomina Pluriactividad.
Hay que tener en cuenta que en cada uno de los regímenes se cotizará de forma independiente, como a continuación veremos.
Importante: Los trabajadores que se den de alta por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y trabajen por cuenta ajena podrán optar a una base de cotización comprendida entre 944,40 euros y 4.070,10 euros.

¿Qué es el Pluriempleo?
Una persona que es pluriempleada puede trabajar para 2 empresas o más a la vez, pero se mantiene en un único Régimen, en este caso el Régimen General de la Seguridad Social.
También es interesante tener conocimiento de cómo nos afecta a nuestra cotización la situación de pluriempleo.
En este caso las bases cotizadas en las diferentes empresas se han de calcular en su totalidad pero el sumatorio de estas no podrá exceder del límite de cotización vigente.
Aquellos que trabajen por cuenta ajena, y sus remuneraciones computadas de todas las empresas fueran menores a la base mínima, o superior al tope máximo de cotización, tendrán que solicitar a la Seguridad Social que distribuya la base mínima, y el tope de la base máxima en las diferentes empresas.
La distribución se hará en función de la remuneración total abonada al trabajador en las empresas que esté trabajando.
El objetivo es que cada empresa cotice hasta el límite correspondiente a la fracción que se le haya asignado.
Además de los requisitos para la obtención de las dos pensiones, que después veremos.

Que dice la Ley
La Ley de apoyo a los emprendedores aborda el tema de la pluriactividad en el artículo 28. Aquí se contemplan 3 supuestos:
1. Los trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad “podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial”.
2. Trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
3. Se aclara que “la aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo”.
Es decir que no pueden acogerse a medidas como la tarifa plana inicial de los 50€ para darse de alta como autónomo dado que, en líneas generales, puede afirmarse que la Seguridad Social ofrece bonificaciones a los autónomos que cotizan en situación de pluriactividad, a permitir elegir una base de cotización inferior a la base mínima legalmente establecida.

Bonificaciones sobre la cuota de autónomo
Seguro que estás pensando lo siguiente: ¿tengo que pagar dos veces a la Seguridad Social y no tengo ningún tipo de descuento o bonificación?
Por supuesto que no, que tampoco son tan, tan, tan malos nuestros «amigos» de la Seguridad Social.
Debido a que, al trabajar por cuenta ajena, ya estás cotizando, la cuota de autónomos será menor y tendrás una cotización inferior a la del autónomo que paga por la base mínima.
La bonificación se traduce en lo siguiente:
.- Primeros 18 meses como autónomo: reducción de un 50% de la base mínima.
.- Siguientes 18 meses como autónomo: reducción de un 75% de la base mínima.
Los requisitos para poder conseguir esa bonificación son dos:
.- Darse de alta por primera vez como autónomo en el RETA.
.- Iniciar la situación de pluriactividad en esa alta.
Esta bonificación no es compatible con otras bonificaciones como la tarifa plana de 50 €. Puedes acogerte a una o a otra, pero a las dos no.

¿Puedo trabajar por cuenta propia y ajena a la vez?
La legislación española contempla la pluriactividad, de manera que puedes trabajar por cuenta ajena y tener una empresa o ser autónomo a la vez. Solo debes estar dado de alta y cotizar por los regímenes correspondientes a la Seguridad Social.
No obstante, antes de poner en marcha un negocio propio, debes asegurarte de que la empresa donde trabajas lo permite.
El artículo sobre el pacto de no concurrencia y permanencia en la empresa del Estatuto de los Trabajadores indica que una empresa puede pactar con un trabajador una dedicación exclusiva y que no compatibilice su trabajo con otros empleos, ya sea por cuenta ajena o propia.
Esta medida tiene como objetivo proteger a la empresa de una posible competencia desleal.
Si ese es tu caso, puedes rescindir el acuerdo comunicándolo por escrito a la empresa con 30 días de antelación.
Sin embargo, si has recibido una formación profesional a cargo de la empresa para poner en marcha determinados proyectos o realizar un trabajo específico, es probable que estés sujeto a un tiempo de permanencia, que no debe superar los dos años.
En ese caso, la empresa tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios si abandonas el puesto de trabajo antes del plazo pactado.

Tres ventajas de la pluriactividad
Mayor seguridad económica. Al ser trabajador por cuenta ajena y autónomo tendrás diferentes fuentes de ganancias, lo cual te brindará una base económica más sólida y una mayor estabilidad a largo plazo. Si un negocio va mal, podrás compensar parte de las pérdidas con el otro.
Conocer el funcionamiento del negocio por dentro. Poner en marcha un negocio desde cero no es sencillo, pero si tienes experiencia en el sector todo será más fácil.
Trabajar por cuenta ajena en una empresa consolidada te brindará los conocimientos y habilidades necesarias para tener éxito cuando decidas lanzar tu propio negocio.
Acceder a ayudas y bonificaciones. Los trabajadores en situación de pluriactividad pueden acceder a diferentes ayudas y bonificaciones para reducir la carga fiscal a la que podrían verse sometidos.
Si es la primera vez que te das de alta en el RETA, por ejemplo, puedes elegir como base de cotización el 50 % de la base mínima establecida durante los primeros 18 meses y el 75 % durante los siguientes 18 meses.
También tienes la opción de acogerte a la tarifa plana para autónomos.

¿Tengo derecho a devoluciones por doble cotización?
La Ley de Reformas urgentes del Trabajo Autónomo, modificó, con efectos de octubre de 2017, el artículo 313 de la Ley General de la Seguridad Social, de forma que Tesorería debe devolver de oficio al autónomo el exceso de cotización antes del 1 de mayo del ejercicio en curso.
Según aclaran “anteriormente, el autónomo tenía que solicitar la devolución de este exceso previamente, pero con la nueva regulación será la Seguridad Social la que deberá proceder al reintegro”.
Apúntatelo en la agenda para el día 2 de mayo, si no te lo han devuelto, reclamarlo.
En cuanto a cuándo se produce un exceso de cotización explican: “los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2017, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, así como las efectuadas en el régimen especial, por una cuantía igual o superior a 12.739,08 euros tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria”.

¿Y qué pasa con la jubilación?
Cuando se ha cotizado en dos regímenes es posible acceder a dos pensiones siempre y cuando se acrediten los requisitos por separado en cada uno de ellos, que son:

-Haber cotizado un mínimo de 15 años.
-Haber cotizado al menos 2 años en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a causar el derecho.
En el supuesto de no encontrarse en situación de alta o asimilada en alguno de los dos regímenes en el momento de la jubilación, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años.”
Si solo se causa pensión en uno de los regímenes, las bases de cotización de ambos podrán sumarse para la determinación de la base reguladora, teniendo en cuenta que dicha suma no podrá exceder la base máxima establecida por Ley.
En este sentido, la explicación que se ofrece es la siguiente: “Si estás en alta o situación asimilada a alta en esos regímenes, debes saber que las cotizaciones efectuadas en cada uno de ellos son independientes para generar prestaciones diferentes de jubilación, siempre que en cada régimen se reúnan todos los requisitos.
Pero si en el momento de la jubilación no se está en situación de alta o asimilada en alguno de dichos regímenes, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno se superpongan al menos durante 15 años para tener dos pensiones.
Si no es así, y si solo se generan derechos de pensión pública en uno de ellos, se pueden acumular las cotizaciones del régimen en el que no se causa derecho y sumarlas a las del régimen que sí genera ese derecho a pensión.
Eso sí, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización establecido anualmente”.
Espero que con este artículo ya no te queden dudas sobre si puedes ser autónomo y trabajador por cuenta ajena a la vez.
Eso sí, ten en cuenta que si ser autónomo ya es duro de por sí, compaginarlo con un trabajo por cuenta ajena es más duro todavía.
Pero... ¿los superhéroes estamos hechos de otra pasta verdad?

“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
Assessoria i Gestió