Todos los años la administración tributaria elabora un plan de control tributario.
Lo hace porque está obligada a elaborarlo por la Ley General Tributaria.
El plan de control tributario es reservado, pero eso no hace que no se publiquen las directrices principales del mismo en el BOE y sean accesibles desde la web de la Agencia Tributaria.
El objetivo del plan es establecer la base para las actuaciones de la administración tributaria, tanto como para incumplimientos menores como para el gran fraude.

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En el BOE nº 51 del sábado 28 de febrero, se publica el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
Bajo esa “pomposa” denominación, y como ya estamos acostumbrados, se desarrollan toda una serie de medidas variopintas que el Ejecutivo, en boca de su Presidente, ya adelantó en el último debate sobre el Estado de la Nación que se celebró la pasada semana en las Cortes Generales y que ahora se plasman y desarrollan con detalle.

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...El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años....

¿QUÉ ES LA RECEPTACION?
La receptación es el delito cometido por los que, teniendo conocimiento de la comisión de un delito contra la propiedad, aprovechan para sí los efectos del mismo.
Ejemplo: La compra de un teléfono móvil por precio muy inferior al de mercado y que proviene el producto de un robo o hurto cometido previamente.

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